Economía

Lo que debes saber de la reforma a la ley de outsourcing en México

La reforma, que ya fue publicada en el DOF y entró en vigor este 24 de abril, prohíbe la subcontratación de personal, pero permite la subcontratación de servicios especializados

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El presidente Andrés Manuel López Obrador dio a conocer que este viernes, 23 de abril, que se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el decreto de la reforma que regula el outsourcing, lo que repercutirá en relaciones obrero-patronales más equilibradas y terminará por beneficiar al trabajador.

Es así que, esta reforma sobre la subcontratación laboral será efectiva a partir de este sábado 24 de abril de 2021, después que el jefe del poder Ejecutivo la promulgó en el Diario Oficial de la Federación.

Dicha reforma consiste en regular el outsourcing, por lo que ahora prohíbe la subcontratación de personal, pero se permite la subcontratación de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas que no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante.

Al respecto, desde Palacio Nacional, Luisa María Alcalde Luján, Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) resaltó que sí se permitirá la subcontratación de servicios y obras especializadas que no formen parte del objeto social ni de la actividad económica principal de la compañía. En tanto, las empresas que presten estos servicios deberán registrarse de manera obligatoria en un padrón que estará a cargo de la Secretaría del Trabajo y para conseguir esa inscripción, las empresas interesadas tendrán que acreditar primero el cumplimiento de sus obligaciones laborales de seguridad social y aquellas de tipo fiscal.

En la conferencia de prensa, dijo que con la entrada en vigor de esta reforma, los patrones deben reconocer como trabajadores propios a todos aquellos empleados que realizan las actividades principales en sus empresas.

También indicó que las empresas que contraten los servicios especializados, deberán responder frente a los trabajadores en caso de cualquier incumplimiento por parte de esas prestadoras del servicio especializado.

La secretaria de Trabajo y Previsión Social estimó que  alrededor de 300 mil trabajadores que se encontraban bajo modalidades de contratación de insourcing y outsourcing, ya han sido reconocidos y transferidos por las empresas para las que realmente laboran.

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Este Decreto marca cambios a siete leyes: 

  • Ley Federal del Trabajo 
  • Ley del Seguro Social 
  • Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores 
  • Código Fiscal de la Federación 
  • Ley del Impuesto sobre la Renta 
  • Ley del Impuesto al Valor Agregado 
  • Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional.

Con la publicación de la reforma en el  Diario Oficial de la Federación empiezan a correr los términos de los diferentes plazos de la misma reforma y las empresas deberán iniciar la regularización del personal que hasta hoy mantienen contratado vía outsourcing o insourcing.

Queda prohibido que las agencias de empleo o intermediarios que intervienen en el proceso de contratación de personal participen en el reclutamiento, selección, entrenamiento y capacitación, entre otros. Estas no se considerarán patrones ya que este carácter lo tiene quién se beneficia de los servicios.

El decreto señala que, en el caso de las dependencias e instituciones de la Administración Pública Federal las nuevas disposiciones de la reforma entrarán en vigor en el 2022.

A partir de la entrada en vigor del decreto, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social tendrá 30 días naturales para expedir las disposiciones de carácter general del registro que alimentará un padrón en el que se darán de alta las empresas subcontratistas.

El decreto establece que, a partir de la fecha de entrada en vigor del Decreto, las empresas que presten servicios de subcontratación deberán obtener el registro ante la STPS en un plazo de 90 días naturales.

Asimismo, las empresas tendrán un plazo de 90 días contados a partir de la entrada en vigor del decreto para regularizar a su personal y eliminar los esquemas de outsourcing e insourcing.

Para evitar huecos legales que permitan deducciones fiscales abusivas y alguna simulación, la STPS dijo que se homologaron los criterios del Código Fiscal, de la Ley del ISR y de la Ley del IVA con la Ley Federal del Trabajo. Destacó a las empresas que, también se endurecieron las sanciones para el caso de incumplimientos.

Sobre el reparto de utilidades 

En materia de reparto de utilidades, la secretaría Alcalde Luján dijo que la reforma laboral establece la obligación para las empresas de repartir el 10% de las utilidades generadas. 

Para tener un modelo que no genere distorsión y tampoco discrecionalidad, se establecieron dos modalidades para el reparto de utilidades: una, que es de hasta 90 días; y la segunda, el promedio de los últimos tres años.

Bajo este esquema, ningún sector y ningún trabajador se vería afectado, pues se respetará el esquema que sea más favorable para el trabajador y es por ello que en la mayoría de los sectores hay un incremento. Y en aquellos que habían repartido históricamente mayor utilidad, se respetarán esos montos.

La titular de la Secretaría del Trabajo señaló que en el caso del sector acerero o sector minero, quedó protegido el reparto de utilidades y seguirán recibiendo lo mismo, porque no les aplicará el límite de los 90 días.

Por utilidades, las empresas habían repartido 56,000 millones de pesos, con esta propuesta y una vez que sea publicada la reforma, se repartirán 157,000 millones de pesos.

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