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Derechos y obligaciones que tienes con la ley de home office en México

Este 12 de enero entró en vigor la ley en materia de teletrabajo o home office, con la que los trabajadores tendrán 9 nuevos derechos, así como 3 obligaciones

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Este martes entró en vigor la reforma a la Ley Federal del Trabajo en materia de teletrabajo o home office, con la que los trabajadores tendrán 9 nuevos derechos, así como 3 obligaciones, de acuerdo con la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS).

A través de un boletín oficial, la dependencia dio a conocer que a partir del 12 enero entran en vigor “las reformas al Artículo 311 de la Ley Federal del Trabajo en materia de Teletrabajo o home office, así como las obligaciones que tanto empleadores como las y los trabajadores deben cumplir”.

De este modo se reconoce el desempeño de actividades remuneradas en lugares distintos al establecimiento del empleador, por lo que no se requiere la presencia física en el centro de trabajo.

“Dichas disposiciones serán para aquellas relaciones laborales que se desarrollen en más del 40% del tiempo en el domicilio de la persona trabajadora bajo la modalidad de teletrabajo, o en el domicilio elegido por ésta”, se lee en el documento.        

Entre los derechos que establece esta nueva ley se encuentra que los empleadores deberán contribuir con el pago proporcional del recibo de luz y los servicios de Internet. Además respetarán el derecho a la desconexión de los empleados al término de la jornada de trabajo.

Luisa Alcalde Luján, titular de la STPS, detalló que las condiciones del teletrabajo deben establecerse en un convenio por escrito, pactado por las partes y tiene un principio de reversibilidad, es decir, la posibilidad de establecer que no es conveniente y que pueda solicitarse el regresar a una modalidad presencial.

Resaltó que la reforma a la Ley Federal del Trabajo contempla que este esquema forme parte del contrato colectivo, en el caso de que este exista en la empresa; por lo que el home office y el acuerdo para implementarlo y los detalles de la modalidad deben quedar establecidos por escrito, personal o colectivamente.

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Cabe señalar que el pasado 11 de enero de 2021 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el decreto por el que se reforma el artículo 311 y se adiciona el capítulo XII Bis de la Ley Federal del Trabajo, en materia de teletrabajo o home office en México.

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social tendrá 18 meses, contados a partir de la entrada en vigor de la reforma a dicha ley, para publicar una Norma Oficial Mexicana que rija las obligaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo para el home office.

Los nuevos derechos de las personas en home office:

  • Recibir equipos necesarios para sus actividades (computadora, sillas ergonómicas, impresoras, entre otros)
  • Recibir oportunamente el trabajo y el pago de salarios en forma y fechas estipuladas
  • Percibir los costos derivados del trabajo: servicios de telecomunicación y electricidad
  • Mecanismos que preserven la seguridad de información y datos utilizados por las personas trabajadoras.
  • Desconexión al término de la jornada laboral
  • Equilibrio de la relación laboral de las personas trabajadoras, a fin de gozar de un trabajo digno o decente
  • Recibir capacitación y asesoría
  • Seguridad social
  • Perspectivas de género que permita conciliar la vida personal y disponibilidad de las personas trabajadoras 

Las nuevas obligaciones de las personas trabajadoras en home office:

  • Cuidar los equipos, materiales y útiles que reciban del empleador
  • Informar con oportunidad sobre los costos derivados del trabajo, como servicios de telecomunicación y electricidad
  • Atender las políticas y mecanismos de protección de datos utilizados en sus actividades, y restricciones sobre su uso y almacenamiento

CCSG

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