ARTÍCULO 121

Los sujetos obligados, deberán mantener impresa para consulta directa de los particulares, difundir y mantener actualizada a través de los respectivos medios electrónicos, de sus sitios de Internet y de la Plataforma Nacional de Transparencia, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas siguientes según les corresponda:

 


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ARTÍCULO 122

Los sujetos obligados deberán mantener impresa para consulta directa de los particulares, difundir y mantener actualizada a través de los respectivos medios electrónicos, procurando que sea en formatos y bases abiertas en sus sitios de internet y de la Plataforma Nacional de Transparencia, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas siguientes según les corresponda: 

I. Los criterios de planeación y ejecución de sus programas, especificando las metas y objetivos anualmente y el presupuesto público destinado para ello

II. La información actualizada mensualmente de los programas de subsidios, estímulos, apoyos y ayudas en el que se deberá informar respecto de los programas de transferencia, de servicios, de infraestructura social y de subsidio, en los que se deberá contener lo siguiente:

a) Área;

b) Denominación del programa;

c) Periodo de vigencia;

d) Diseño, objetivos y alcances;

e) Metas físicas;

f) Población beneficiada estimada;

g) Monto aprobado, modificado y ejercido, así como los calendarios de su programación presupuestal

h) Requisitos y procedimientos de acceso;

i) Procedimiento de queja o inconformidad ciudadana;

j) Mecanismos de exigibilidad;

k) Mecanismos de evaluación, informes de evaluación y seguimiento de recomendaciones;

l) Indicadores con nombre, definición, método de cálculo, unidad de medida, dimensión, frecuencia de medición, nombre de las bases de datos utilizadas para su cálculo;m) Formas de participación social;

n) Articulación con otros programas sociales;

o) Vínculo a las reglas de operación o Documento equivalente;

p) Vínculo a la convocatoria respectiva;

q) Informes periódicos sobre la ejecución y los resultados de las evaluaciones realizadas;

r) Padrón de beneficiarios mismo que deberá contener los siguientes datos: nombre de la persona física o denominación social de las personas morales beneficiarias, el monto, recurso, beneficio o apoyo otorgado para cada una de ellas, su distribución por unidad territorial, en su caso, edad y sexo

III. El resultado de la evaluación del ejercicio y operación de los programas

 

No Aplica

De conformidad con los artículos 3°, fracción II, 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, 7 último párrafo y 198 del Reglamento interior de la Administración Pública del Distrito Federal, este Órgano Desconcentrado no tiene atribuciones para otorgar subsidios estímulos y/o apoyos de ninguna naturaleza

 

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ARTÍCULO 123

 

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ARTÍCULO 143

Toda información que brinden los sujetos obligados, respecto a la ejecución de obra pública por invitación restringida, deberá precisar:

I. Tipo de Obra
II. El lugar;
III. El plazo de ejecución;
IV. El monto (el original y el final);
V. Número de beneficiados;
VI. La identificación del sujeto obligado ordenador y responsable de la obra;
VII. El nombre del proveedor, contratista o de la persona física o moral con quienes se haya celebrado el contrato, y
VIII. Los mecanismos de vigilancia y supervisión, incluyendo en su caso, estudios de impacto ambiental y sísmico.

 

NOTA: NO APLICA. Este artículo no es aplicable al Sistema de Radio y Televisión Digital del Gobierno del Distrito Federal, toda vez que de conformidad con los artículos 3°, fracción II, 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, 7 último párrafo y 198 del Reglamento interior de la Administración Pública del Distrito Federal, no tiene atribuciones para llevar a cabo obras públicas ya que de conformidad con el artículo 27, fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, es una atribución de la Secretaría de Obras y Servicios. Aunado a lo anterior es de destacar que a este Órgano Desconcentrado no se le asigna presupuesto del capítulo 6000 correspondiente a Obra Pública del Clasificador por Objeto del Gasto.

 


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ARTÍCULO 145

Los sujetos obligados contarán en la página de inicio de sus portales de Internet con una señalización fácilmente identificable y accesible que cumpla con los requerimientos de sistematización, comprensión y organización de la información a que se refiere este capítulo.

 

liga actualizada donde se visualizan las obligaciones comunes de transparencia:

http://capital21.cdmx.gob.mx/transparencia-2018.html

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ARTÍCULO 146

Con el objeto de verificar que la información pública que recibe cualquier persona es la versión más actualizada, el sujeto obligado deberá difundir, dentro del primer mes de cada año, un calendario de actualización, por cada contenido de información y el área responsable. En caso de que no exista una norma que ya instruya la actualización de algún contenido, éste deberá actualizarse al menos cada tres meses. En todos los casos se deberá indicar la última actualización por cada rubro. El Instituto realizará, de forma trimestral revisiones a los portales de transparencia de los sujetos obligados a fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones contenidas en este Título.

 

 

 

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ARTÍCULO 147

Toda persona moral, organizaciones de la sociedad civil, sindicatos o cualquier otra análoga que reciban recursos públicos por cualquier concepto, exceptuando las cuotas sindicales, deberán proporcionar a los sujetos obligados de los que los reciban la información relativa al uso, destino y actividades que realicen con tales recursos.

NOTA: De conformidad con los artículos 3°, fracción II, 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, 7 último párrafo y 198 del Reglamento interior de la Administración Pública del Distrito Federal, este Órgano Desconcentrado no otorga recursos públicos en efectivo o en especie por ningún concepto a personas morales, organizaciones de la sociedad civil, sindicatos o análogos.

 

Fecha de Actualización: 15 de Enero de 2020

Fecha de Validación: 15 de Enero de 2020  

 
 
 
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