ARTÍCULO 143

Toda información que brinden los sujetos obligados, respecto a la ejecución de obra pública por invitación restringida, deberá precisar:

I. Tipo de Obra
II. El lugar;
III. El plazo de ejecución;
IV. El monto (el original y el final);
V. Número de beneficiados;
VI. La identificación del sujeto obligado ordenador y responsable de la obra;
VII. El nombre del proveedor, contratista o de la persona física o moral con quienes se haya celebrado el contrato, y
VIII. Los mecanismos de vigilancia y supervisión, incluyendo en su caso, estudios de impacto ambiental y sísmico.

 

NOTA: NO APLICA. Este artículo no es aplicable al Sistema de Radio y Televisión Digital del Gobierno del Distrito Federal, toda vez que de conformidad con los artículos 3°, fracción II, 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, 7 último párrafo y 198 del Reglamento interior de la Administración Pública del Distrito Federal, no tiene atribuciones para llevar a cabo obras públicas ya que de conformidad con el artículo 27, fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, es una atribución de la Secretaría de Obras y Servicios. Aunado a lo anterior es de destacar que a este Órgano Desconcentrado no se le asigna presupuesto del capítulo 6000 correspondiente a Obra Pública del Clasificador por Objeto del Gasto.