ARTÍCULO 147
Toda persona moral, organizaciones de la sociedad civil, sindicatos o cualquier otra análoga que reciban recursos públicos por cualquier concepto, exceptuando las cuotas sindicales, deberán proporcionar a los sujetos obligados de los que los reciban la información relativa al uso, destino y actividades que realicen con tales recursos.
NOTA: De conformidad con los artículos 3°, fracción II, 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, 7 último párrafo y 198 del Reglamento interior de la Administración Pública del Distrito Federal, este Órgano Desconcentrado no otorga recursos públicos en efectivo o en especie por ningún concepto a personas morales, organizaciones de la sociedad civil, sindicatos o análogos.
Fecha de Actualización: 15 de Enero de 2020
Fecha de Validación: 15 de Enero de 2020