RESULTADOS DE LA SEGUNDA CONVOCATORIA PÚBLICA ABIERTA PARA INTEGRAR EL CONSEJO CIUDADANO DEL SERVICIO DE MEDIOS PÚBLICOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO 2025
Ver Resolución de Derecho de Réplica 001/2025
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EFEMÉRIDES
CÓDIGO DE ÉTICA
CÓDIGO DE ÉTICA DEL SERVICIO DE MEDIOS PÚBLICOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
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Capítulo Primero De las Disposiciones Generales
1. El Organismo Público Descentralizado denominado Servicio de Medios Públicos de la Ciudad de México (SMPCDMX), fue creado mediante decreto del 21 de diciembre de 2021, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México y tiene por objeto proveer los servicios públicos de radiodifusión y telecomunicaciones del Poder Ejecutivo de la Ciudad de México. 2. El presente Código de Ética plasma los compromisos y valores éticos que el Servicio de Medios Públicos de la Ciudad de México establece con sus audiencias con la finalidad de asegurar el cumplimiento de los derechos fundamentales y promover y garantizar los Derechos de las Audiencias en los contenidos audiovisuales que se produzcan y transmitan. 3. El SMPCDMX alinea el presente Código de Ética con su misión y visión:I) Misión: Producir y transmitir contenidos de calidad en temas culturales, educativos, informativos y de entretenimiento que contribuyan al fortalecimiento de la identidad y sentido de pertenencia de la población de la Ciudad de México con respeto a la multiculturalidad y al ejercicio de los Derechos Humanos mediante la participación ciudadana y la libertad de expresión.
II) Visión: Consolidarse como un organismo público, democrático y popular líder en comunicaciones para la población de la Ciudad de México con personal profesional y altamente capacitado, equipo y tecnología de punta, para cumplir con su objetivo con la mejor calidad, responsabilidad y compromiso social con cobertura total en la geografía de la ciudad; así como ampliar su presencia en el país y en el extranjero, mediante la producción de programas de excelencia creando el vínculo de interacción con la audiencia donde la población se identifique y exprese libremente su opinión; asimismo, coadyuvar a la democratización de los medios de comunicación y el respeto irrestricto a los Derechos Humanos.
I. Servicio: El Servicio de Medios Públicos de la Ciudad de México.
II. Defensoría: La Defensoría de las Audiencias
III. Ley: Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión
IV. Código: Código de Ética del Servicio de Medios Públicos de la Ciudad de México
V. Instituto: Instituto Federal de Telecomunicaciones
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Capítulo Segundo De los principios y valores del personal del Servicio de Medios Públicos de la Ciudad de México y personas colaboradoras externas
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Capítulo Tercero De los Derechos de las Audiencias
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Capítulo Cuarto De la Defensoría de las Audiencias
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Capítulo Quinto Del Procedimiento ante la Defensoría de las Audiencias
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Capítulo Sexto De los criterios para garantizar la independencia editorial
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Capítulo Séptimo De la clasificación de los programas
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Capítulo Octavo Mecanismo para informar sobre los cambios en la programación
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Capítulo Noveno Del Procedimiento para la elaboración, actualización o reforma del Código de Ética
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