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Aerolíneas deberán indemnizar a pasajeros afectados por sobreventa de vuelos

La SCJN resolvió que en todos los casos, las aerolíneas deberán indemnizar con al menos el 25% del costo del boleto

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La SCJN resolvió que en todos los casos, las aerolíneas deberán indemnizar con al menos el 25% del costo del boleto

Las aerolíneas comerciales que operen el país e incurran en sobreventa de vuelos, deberán indemnizar a los pasajeros afectados, más allá de brindarles alojamiento y transporte. 

Así resolvió por mayoría de votos la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), máximo órgano constitucional de la República. 

El importe de la indemnización equivaldrá al menos al 25% de lo que cueste el boleto, independientemente de que la aerolínea haya devuelto el monto total. 

La Ley de Aviación Civil prevé varias opciones a elección al pasajero cuando ocurra una situación de sobrevuelo: 

  • Devolución del pasaje
  • Transporte en el primer vuelo disponible, así como la cobertura de alimentos y hospedaje durante su tiempo de espera
  • Reprogramación del vuelo en una fecha que convenga al pasajero

No obstante, con la resolución de la SCJN, el 25% del coste del boleto deberá de ser reintegradocon independencia” del resto de opciones precisadas en la ley. 

Votaron a favor del proyecto de sentencia Arturo Zaldívar, Juan Luis González Alcántara y Pardo Rebolledo, presidente de la Primera Sala.

En tanto, Margarita Ríos Farjat y Alfredo Gutiérrez se manifestaron en contra.

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