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Deudores alimentarios no podrán ocupar cargos públicos ni tramitar documentos oficiales 

Entre los documentos que no podrán tramitar se encuentran licencias y permisos para conducir, así como el pasaporte o documento de identidad y viaje

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Entre los documentos que no podrán tramitar se encuentran licencias y permisos para conducir, así como el pasaporte o documento de identidad y viaje

Este lunes 8 de mayo, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), las reformas a la Ley General de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de pensiones alimenticias a través de las cuales se crea el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias.

De este modo, entran en vigor las reformas por las que los deudores alimentarios morosos no podrán obtener determinados documentos oficiales como licencias y permisos para conducir, así como pasaporte o documento de identidad y viaje.

Asimismo, no podrán participar como candidatos a cargos concejiles y de elección popular; mucho menos podrán participar como aspirantes a cargos de jueces o magistrados en el ámbito local o federal; entre otros que las autoridades determinen.

El objetivo del Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias es concentrar la información de deudores y acreedores de obligaciones alimentarias, a fin de hacer efectiva la protección y restitución de los derechos de niñas, niños y adolescentes; por ello contendrá los datos datos básicos del deudor alimentario: nombre, apellidos, Clave Única de Registro de Población y clave y homoclave del Registro Federal de Contribuyentes.

El Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias emitirá certificados de no inscripción, a petición de la parte interesada (madre de familia, por ejemplo), para ello se dispondrá de un sitio web en el cual se genere automáticamente el certificado de forma gratuita.

Cabe señalar que la nueva legislación establece que las autoridades de los tres órdenes de Gobierno, en el ámbito de sus competencias, podrán establecer como requisito para salir del país la presentación del certificado de no inscripción en el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias .

“El impedimento para salir del país deberá ser solicitado por el acreedor o por quienes tengan su guardia y custodia ante el Juez correspondiente, quien, en su caso, deberá notificar a las autoridades migratorias respectivas para los efectos conducentes”, se establece en el DOF.

El juez podrá autorizar la salida del país del padre responsable de otorgar la pensión alimentaria, si se garantiza el pago de por lo menos la mitad del adeudo que se tenga por la remuneración de alimentos.

Además, podrá solicitar un depósito que corresponda al pago adelantado, desde noventa hasta trescientos sesenta y cinco días de la pensión, de acuerdo a las circunstancias, o bien proporcione cualquier otra garantía, que a criterio del juez garantice el cumplimiento de la obligación.

Con información del DOF y el Diario 24 horas

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