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GobCDMX publicó el nuevo Reglamento de la Ley de Publicidad Exterior

Con el Reglamento de Ley de Publicidad Exterior se detallan y consolidan las líneas normativas que se aplican puntualmente desde junio de 2022

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Además, con la publicación de la misma ley, se anula el Reglamento de la Ley de Publicidad Exterior del Distrito Federal.

El día martes 11 de abril, fue publicada la Ley de Publicidad Exterior en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, en cual se detallan y consolidan las líneas normativas que se aplican puntualmente desde junio de 2022, afianzando medidas como la prohibición total de medios publicitarios en azoteas y la colocación de nuevos medios autosoportados adicionales a los existentes.

De la misma forma fortalece la aplicación de sanciones a la colocación de otros medios prohibidos como la publicidad envolvente en edificios o la colocada en muros ciegos fuera de los supuestos de la Ley. Con este nuevo reglamento se precisan aspectos importantes para el trámite y publicación del Registro de Publicistas, así como para la publicación del Catálogo de Medios Publicitarios.

En el apartado de sanciones, la Ley establece y define la contratación o colocaciones de publicidad exterior a través de personas o empresas que no aparezcan en el Registro y en medios que no aparezcan en el Catálogo. Por tanto, pueden generar multas, sanciones penales y/o administrativas para las marcas anunciantes, las agencias y las personas propietarias o representantes de los inmuebles donde se coloque publicidad exterior prohibida o violando algún aspecto de la Ley.

De igual importancia, el Reglamento dará pie a la precisión del pago de derechos de las nuevas modalidades de publicidad, posibilitará el pago eficaz de licencias y otros instrumentos, facilitará la aplicación de la Ley por parte de las autoridades, así como su cumplimiento por parte de los particulares.

A continuación, se muestran aspectos relevantes del Reglamento de la Ley de Publicidad Exterior:

● Se enlistan los medios publicitarios que deberán considerarse en el Código Fiscal de la Ciudad de México para el pago de derechos.

● Se homologan las vías primarias que pueden ser consideradas como corredores publicitarios a las establecidas en el Reglamento de Tránsito. 

● Se precisan las características y dimensiones de cada tipo de medio publicitario.

● Para la instalación y retiro de propaganda electoral se prevé la procedencia de convenios entre el Gobierno de la Ciudad de México y las instituciones electorales.

● Establece la posibilidad de suscribir convenios para determinar las acciones y tiempos específicos para el retiro, permanencia y/o reubicación de medios publicitarios de azotea, autosoportados y muros ciegos, de acuerdo a los tiempos que marca la Ley y el compromiso de retiro total de medios publicitarios de azotea.

● Se establece el radio (125 metros en tresbolillo 250 por lado de vialidad), en el que no podrán instalarse ni permanecer medios publicitarios de gran formato en relación con otros medios o con bienes inmuebles o muebles afectos al Patrimonio Cultural Urbano (150 metros).

● Se prevén las reglas para la regularización y ajuste de aquellos medios publicitarios denominativos instalados antes de la publicación de la Ley en teatros, cines, estaciones de servicios y otros

Con redacción de: Isaac Flores 

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