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Gobierno federal impugnará controversia contra Plan B, avalada por SCJN

A través de la Consejería Jurídica el gobierno federal cuestionó la decisión del ministro Javier Laynez, quien incluso “arrancó hojas de la Constitución para proceder”

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A través de la Consejería Jurídica el gobierno federal cuestionó la decisión del ministro Javier Laynez, quien incluso “arrancó hojas de la Constitución para proceder”

El gobierno federal impugnará la controversia constitucional promovida por el Instituto Nacional Electoral (INE) contra el Plan B de reforma electoral con la que se suspendió su vigencia tras la decisión del ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) Javier Laynez Potisek.

Por lo anterior la Consejería Jurídica solicitará al pleno de la SCJN la revocación del acuerdo porque, señaló, Laynez Potisek se extralimitó en sus funciones; en materia electoral no es procedente este recurso, es una decisión que deben tomar los 11 ministros.

El Gobierno de México no permitirá que se viole la Constitución, ni el orden jurídico, indicó la Consejería Jurídica, al tiempo que señala que la decisión de Laynez es contraria a los principios fundamentales del estado de derecho que rige.

“Es preocupante que el ministro instructor desconozca las reglas del procedimiento que regula controversias constitucionales lo que desnaturaliza este medio de control constitucional que busca alcanzar el equilibrio sano entre los poderes de la unión”.

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A través de la Consejería Jurídica, el gobierno federal cuestionó el desempeño de la SCJN al anunciar que ante esta serie de arbitrariedades, una vez que sea notificado formalmente, se actuará en consecuencia.

Señala que es importante que los ministros que integran la SCJN actúen dentro de las atribuciones que les corresponden, sin traspasar los límites que les imponen la Constitución y las leyes.

Ministro Laynez arrancó hojas de la Constitución

En el pronunciamiento de la Consejería Jurídica del gobierno federal se subraya que el ministro Laynez arrancó hojas de la Constitución para proceder, pues el artículo 105, fracción 1, impide que se promuevan controversias constitucionales en el ámbito electoral.

Explica que la Constitución sólo faculta a la SCJN para conocer de las controversias donde se cuestione la regularidad constitucional de las normas generales, actos u omisiones, con excepción de las que se refieran a la materia electoral; esto es, existe una restricción constitucional expresa para que no se discutan las reglas electorales entre los órganos del Estado, pues no es función del árbitro electoral cuestionar las normas jurídicas que el Poder Legislativo tuvo a bien expedir.

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De esta manera se garantiza el orden constitucional y democrático, además de proteger los derechos y libertades de todas las personas frente a la arbitrariedad de una autoridad judicial que actúa contra las leyes que rigen su actuación, apuntó la Consejería Jurídica.

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