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SCJN pospone votación sobre Prisión Preventiva Oficiosa para el 8 de septiembre

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A petición del ministro Luis María Aguilar Morales, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) pospuso para el jueves 8 de septiembre la votación sobre prisión preventiva oficiosa. También se decidirá la posible reelaboración del plan.

El proyecto de Aguilar Morales establece que la prisión preventiva oficiosa es contraria a los derechos humanos y de la presunción de inocencia, por lo que busca “inaplicar” el artículo 19 de la Constitución.

Durante la segunda sesión sobre prisión preventiva oficiosa de la SCJN, el ministro pidió que se pospusiera la votación para “analizar y reflexionar” con base en lo que se ha discutido las últimas sesiones e incluso considerar la opción de reelaborar el proyecto.

Respecto a la votación de los ministros, Alberto Pérez Dayán, Javier Laynez, Margarita Ríos Farjat, Jorge Pardo, Loretta Ortiz, Yasmín Esquivel y Juan Luis González Alcántara están en contra al considerar que la Suprema Corte no está capacitada para modificar la Constitución, pues esa es tarea del Poder Legislativo.

Por su parte, Arturo Zaldívar, Norma Piña, Luis María Aguilar y Alfredo Gutiérrz Mena están a favor de que se elimine la prisión preventiva oficiosa.

Arturo Zaldívar, ministro presidente de la SCJN, enfatizó que el actual sistema “no es compatible con la prisión preventiva oficiosa porque viola el principio de presunción de inocencia”.

“La prisión preventiva oficiosa en nuestro país tiene a miles de personas en la cárcel, la mayoría de ellos son pobres, los olvidados y marginados que no tienen quién los defienda, y afecta, de manera particular, a las mujeres” 

El ministro Luis María Aguilar aclaró que su proyecto no estudia si la prisión preventiva es o no válida o necesaria; plantea que esta medida cautelar se aplique siempre que el Ministerio Público tenga pruebas para sostener la acusación y que justifique que el imputado pueda darse a la fuga o sea peligroso para las víctimas.

La prisión preventiva es una medida cautelar aplicada cuando otras medidas no son suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad. Consiste en la privación de la libertad del individuo por hasta dos años sin que haya sido condenado

En la Constitución se prevén la prisión preventiva justificada y la oficiosa. La primera es solicitada por el Ministerio Público ante un juez, quien decide si la medida es necesaria e idónea para cada caso. La segunda se dicta de manera automática si el delito se encuentra listado en el artículo 19 constitucional, el cual incluye abuso o violencia sexual contra menores, delincuencia organizada, feminicidio, secuestro, robo de casa habitación, entre otros.

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