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Diputados avalan en lo general y particular reforma a Ley de Hidrocarburos

Con 271 votos a favor, 134 en contra y 8 abstenciones, el Pleno de la Cámara de Diputados aprobó este jueves el dictamen que ya fue turnado al Senado

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Con 271 votos a favor, 134 en contra y 8 abstenciones, el Pleno de la Cámara de Diputados aprobó este jueves, en lo general y en lo particular, el dictamen que reforma de la Ley de Hidrocarburos.

El documento, que ya fue remitido al Senado para sus efectos constitucionales, deriva de la iniciativa presentada por el titular del Ejecutivo Federal, Andrés Manuel López Obrador, el pasado 26 de marzo.

Con esta reforma a la Ley de Hidrocarburos se refuerza la administración estatal en la distribución y procesamiento de hidrocarburos, pero además propone que las autoridades puedan suspender permisos privados “a fin de garantizar los intereses de la Nación” o cuando se prevea “un peligro inminente para la seguridad nacional, la seguridad energética o para la economía nacional”.

El dictamen fue aprobado durante la madrugada de este jueves, luego de una sesión que inició a la 14:00 horas del miércoles y tras poco más de 12 horas de trabajo continuo de la Cámara de Diputados. 

Con este dictamen se establecen los antecedentes, consideraciones y contenido del dictamen, los artículos 51, 53, 56, 57, 59 Bis y 86, así como los transitorios Primero, Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto, Sexto y Séptimo.

Con las reformas aprobadas por los Diputados se actualiza y regula en la ley, el almacenamiento mínimo de petrolíferos, la negativa ficta en el procedimiento de trámite de los permisos, revocación de permisos en caso de reincidencia en el incumplimiento de diversas disposiciones aplicables en materia de hidrocarburos y petrolíferos.

También, robustece el marco jurídico en materia de contrabando de combustibles, y suspensión de permisos por peligro inminente para la seguridad nacional, la seguridad energética o para la economía nacional.

Asimismo, se busca que los solicitantes de permisos demuestren, cuando así sea requerido por otra disposición jurídica, la capacidad de almacenamiento legalmente establecida; además se evita que por el simple transcurso del tiempo se ceda un permiso para llevar a cabo las actividades del sector energético a algún agente que pudiera no estar calificado para ello o tener algún impedimento jurídico, lo que a la postre pudiera poner en riesgo la seguridad nacional y seguridad energética.

Esto incluye como causal de revocación de permisos emitidos por la Secretaría de Energía (Sener) o la Comisión Reguladora de Energía (CRE), la comisión del delito de contrabando de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos, y que haya sido así determinado por resolución firme de autoridad competente, salvaguardado de este modo los derechos del debido proceso.

También incorpora la posibilidad de que la Sener o la CRE puedan llevar a cabo la suspensión de los permisos que emitieron, a fin de garantizar los intereses de la nación y dejar a salvo los derechos de terceros. 

Asimismo establece la revocación del permiso a los permisionarios que alteren la cantidad, calidad y medición de hidrocarburos y petrolíferos, así como a aquellos que modifiquen sistemas, ductos o instalaciones sin autorización.

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