Economía

SAT ampliará un mes más para la declaración anual de impuestos

Las personas físicas que presenten la declaración anual de impuestos en la primera semana de abril, podrían recibir la devolución durante la segunda semana del mismo mes

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El Servicio de Administración Tributaria (SAT) amplió hasta el 31 de mayo el plazo para que las personas físicas presenten su declaración anual de impuestos 2020,

Este ejercicio originalmente debe presentarse del 1 al 30 de abril de cada año, pero este 2021 habrá una prórroga de un mes más.

El SAT publicó este lunes en su dominio web la quinta versión anticipada de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente en el punto 13.4, refiere que “para los efectos del artículo 150, primer párrafo de la Ley del ISR, las personas físicas podrán presentar su declaración anual correspondiente al ejercicio fiscal de 2020, a más tardar el 31 de mayo de 2021”.

El año pasado, el SAT también extendió el plazo debido a la pandemia de COVID-19, pero en esa ocasión fue de dos meses, pues la fecha límite se amplió hasta el 30 de junio de 2020.

Para presentar la declaración se debe realizar lo siguiente:
  • Ingresar a la página de internet del SAT: es necesario el RFC de 13 dígitos y la contraseña del SAT
  • Seleccionar, en la parte superior izquierda, la pestaña de declaraciones.
  • Elegir qué tipo de persona es: física o moral.
  • Luego, se desplegará un menú en el que se tendrá que colocar el RFC, contraseña, e.firma (antes firma electrónica) y mandar los datos. 
  • Después, se desplegará un tipo hoja de cálculo, donde se deberá colocar los datos que pide el SAT.
  • Tras llenar el formulario, deberás mandarlo y después recibirás un acuse de recepción de la información, con número de operación y sello digital.

¿Cómo solicitar la devolución de impuestos ante el SAT y cuándo se cobrarán?

La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) dio a conocer que las personas físicas que hayan presentado la declaración anual de impuestos correspondiente al ejercicio anual 2020 ante SAT en la primera semana de abril, podrían ser de los primeros en recibir la devolución durante la segunda semana del mismo mes.

Para solicitar la devolución de impuestos ante el SAT se deberán presentar los siguientes requisitos:

  • Tener actualizados el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), el e.firma (antes firma electrónica) portable así como la contraseña otorgadas por el SAT.
  • Ir directo a la página del Servicio de Administración Tributaria e ingresar a al Buzón Tributario.
  • Dar click en la parte de ‘Trámites’ y posteriormente en ‘Devoluciones’.
  • Elegir qué tipo de persona es: física o moral.
  • Llenar el formulario que ahí se presenta.
  • Ingresar los archivos comprimidos .zip. que se solicitan, los cuales no deberán exceder los 4 MB de peso.
  • Tras llenar el formulario, se deberá firmar y enviar. Después se recibirá un acuse de recepción de la información, con número de operación y sello digital.
  • Guardar o imprimir el acuse de recibo electrónico.

Este proceso será válido siempre y cuando la persona resulte con saldo a favor procedente; sin embargo, el órgano de Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) deberá realizar la devolución de los impuestos en un plazo máximo de 40 días después hecha la solicitud.

“Este programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos lo contribuyentes. Esta prohibido el uso de este programa con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos”.

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