SERVICIO DE MEDIOS PÚBLICOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO | DEFENSORÍA DE AUDIENCIAS

Defensoría de Audiencias

La Defensoría de las Audiencias tiene la función principal de recibir, documentar, procesar y dar seguimiento a las observaciones, quejas, sugerencias, peticiones y señalamientos de las personas que componen las audiencias de los medios y plataformas del Servicio de Medios Públicos.

Además de las siguientes funciones:

  • - Actuar en todo momento con criterios de imparcialidad e independencia, cuya prioridad será hacer valer los derechos de las audiencias, conforme a lo dispuesto en el Código de Ética del SMPCDMX.
  • - Sujetar su actuación conforme la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, los lineamientos Generales sobre los Derechos de las Audiencias, los Códigos de Ética y demás disposiciones aplicables.
  • - Coadyuvar con la Alfabetización Mediática de las Audiencias, difundir los derechos de las audiencias, así como los mecanismos con los que se cuenta para garantizarlos.
  • - Coadyuvar en la implementación de medidas de accesibilidad para que las Audiencias con Discapacidad.
  • - Fomentar entre las Audiencias Infantiles, los mecanismos para ejercitar los medios de defensa que correspondan.
  • - Llevar un registro de todos y cada uno de los asuntos atendidos en el ejercicio de sus labores.

CONTACTANOS, PARA QUEJAS, SUGERENCIAS Y/O FELICITACIÓN

Las Audiencias podrán presentar ante la persona Defensora, observaciones, quejas, sugerencias, peticiones, señalamientos o reclamaciones en relación con los contenidos y la programación del Servicio mediante el siguiente correo electrónico:

defensoriadeaudiencia.canal@gmail.com



Pasos a Seguir



  • 1.- Presentarla vía electrónica y deberá contener los siguientes datos:
  • - Nombre Completo
  • - Edad;
  • - Domicilio;
  • - Teléfono;
  • - Dirección de Correo Electronico para recibir informes;
  • - Nombre del Programa o Contenido, fecha y hora de la emisión de este;
  • - Narrativa de las observaciones, quejas, sugerencias, peticiones, señalamientos o reclamaciones y de ser el caso aporte los elementos de pruebas que considere necesarios.

  • 2.- Se recibirán los correos electrónicos en un plazo no mayor a 7 días hábiles posteriores a la emisión del programa o contenido.

  • 3.- La Defensoría deberá atender la solicitud dentro del plazo máximo de 20 días hábiles contados a partir del día siguiente en que se haya presentado ésta

  • 4.- La Defensoría emitirá acuse de recepción vía electrónica al correo señalado, en un plazo no mayor a 2 días hábiles, posteriores a la recepción de solicitud otorgándole un número de registro.

  • 5.- En caso de que la solicitud no cumpla alguno de los requisitos señalados, se hará del conocimiento la prevención, por única vez a la persona interesada, para que en un plazo de 3 días hábiles a partir de la notificación las subsane, si transcurrido el término antes mencionado no se obtiene respuesta, la solicitud se tendrá como concluida.

  • 6.- La Defensoría podrá requerir información adicional, otorgándole el plazo de 5 días hábiles para desahogar lo solicitado. Dicho requerimiento suspenderá el plazo de 20 días hábiles de atención de la solicitud el cual se reiniciará al día hábil siguiente en que se efectúe el desahogo. Si el solicitante no atiende el requerimiento oportunamente, La defensoría dará por concluido la solicitud.

  • 7.- La Defensoría solicitará por escrito al área competente del Servicio las explicaciones que considere pertinentes, las mismas deberán exponerse de forma clara, dicho requerimiento deberá ser atendido en un plazo máximo de 7 días hábiles contados a partir del siguiente en que se realice el requerimiento.

  • 8.- Una vez que el Área competente emita su contestación, la Defensoría dentro del plazo de 7 días hábiles siguientes, responderá al solicitante, enviando la respuesta recibida y una explicación del asunto de que se trate, en la que especifique si a su juicio existen o no violaciones a los derechos de las Audiencias.

  • 9.- En caso de que a juicio de la Defensoría existan violaciones a los derechos de las Audiencias, deberá emitir o proponer la emisión de la rectificación, recomendación o propuesta de acción correctiva que corresponda, a la persona Titular de la Dirección General del Servicio, la cual deberá ser clara y precisa.

  • 10.- En un plazo de 24 horas contado a partir de la emisión o proposición de la rectificación, recomendación o propuesta de acción correctiva que corresponda, ésta deberá difundirse a través de la página electrónica que el Servicio determine para tales efectos.


Normatividad y Lineamientos de Operación de la Defensoría de Audiencias del Servicio de Medios Públicos de la Ciudad de México

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