CÓDIGO DE ÉTICA

Capítulo Primero De las Disposiciones Generales
1. El Organismo Público Descentralizado denominado Servicio de Medios Públicos de la Ciudad de México (SMPCDMX), fue creado mediante decreto del 21 de diciembre de 2021, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México y tiene por objeto proveer los servicios públicos de radiodifusión y telecomunicaciones del Poder Ejecutivo de la Ciudad de México. 2. El presente Código de Ética plasma los compromisos y valores éticos que el Servicio de Medios Públicos de la Ciudad de México establece con sus audiencias con la finalidad de asegurar el cumplimiento de los derechos fundamentales y promover y garantizar los Derechos de las Audiencias en los contenidos audiovisuales que se produzcan y transmitan. 3. El SMPCDMX alinea el presente Código de Ética con su misión y visión:

I) Misión: Producir y transmitir contenidos de calidad en temas culturales, educativos, informativos y de entretenimiento que contribuyan al fortalecimiento de la identidad y sentido de pertenencia de la población de la Ciudad de México con respeto a la multiculturalidad y al ejercicio de los Derechos Humanos mediante la participación ciudadana y la libertad de expresión.

II) Visión: Consolidarse como un organismo público, democrático y popular líder en comunicaciones para la población de la Ciudad de México con personal profesional y altamente capacitado, equipo y tecnología de punta, para cumplir con su objetivo con la mejor calidad, responsabilidad y compromiso social con cobertura total en la geografía de la ciudad; así como ampliar su presencia en el país y en el extranjero, mediante la producción de programas de excelencia creando el vínculo de interacción con la audiencia donde la población se identifique y exprese libremente su opinión; asimismo, coadyuvar a la democratización de los medios de comunicación y el respeto irrestricto a los Derechos Humanos.

4. Para los efectos del presente Código se entenderá por:

I. Servicio: El Servicio de Medios Públicos de la Ciudad de México.

II. Defensoría: La Defensoría de las Audiencias

III. Ley: Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.

IV. Código: Código de Ética del Servicio de Medios Públicos de la Ciudad de México

V. Instituto: Instituto Federal de Telecomunicaciones

5. Este Código de Ética reconoce que el Servicio de Medios Públicos de la Ciudad de México, tiene por objeto proveer los servicios públicos de radiodifusión y telecomunicaciones del Poder Ejecutivo de la Ciudad de México y la responsabilidad de diseñar, producir, transmitir y promover la difusión de contenidos que contribuyan a fortalecer la diversidad de identidades de la población de esta Ciudad. 6. El presente Código, es de observancia general y obligatoria para las personas servidoras públicas y personas colaboradoras externas que ejerzan algún empleo, cargo o comisión en el Servicio. 7. Se fomentarán mecanismos de contacto y fácil acceso a las audiencias para expresar opiniones, cuestionamientos y propuestas respecto a responsabilidad asumida en el presente Código de Ética, para lo cual el Servicio pone a su disposición la Defensoría de las Audiencias comprometiéndose a respetar y promover su independencia e imparcialidad.
Capítulo Segundo De los principios y valores del personal del Servicio de Medios Públicos de la Ciudad de México y personas colaboradoras externas
8. Al brindar los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones a las audiencias, el Servicio de Medios Públicos contrae la responsabilidad pública de orientar el trabajo conforme a los siguientes principios y valores:

I. Diversidad y Pluralidad: se promoverá el respeto a las diferencias individuales, entre comunidades o estados, como principio esencial de los derechos humanos, además nuestra programación tendrá una mirada incluyente que mostrará las posibilidades de enriquecimiento mutuo y diálogo.

II. Igualdad de Género: Se fomentará el acceso a oportunidades de desarrollo sin establecer distinciones por motivos de género y se incluirá la perspectiva de igualdad en las funciones diarias, como en las producciones y transmisiones.

III. Ley: Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.

III. Imparcialidad: Fomentar el mismo trato a las audiencias, sin conceder privilegios o preferencias, ni permitir que influencias, intereses, sesgos o prejuicios indebidos afecten la programación.

IV. Interés superior de la niñez: En los contenidos que involucra a niñas, niños y adolescentes, se salvaguardará el principio del interés superior de la niñez, por lo que se deberá realizar un ejercicio de evaluación y determinación.

V. Legalidad: Se actuará conforme a las facultades que las leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas que regulan al SMPCDMX.

VI. Libertad de expresión: La libertad para expresar y difundir ideas, opiniones y mensajes a través de los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones. El ejercicio de este derecho se hará con respeto a los otros derechos dispuestos por la Constitución, tratados internacionales y demás normatividad aplicable.

VII. Objetividad: Se deberá preservar el interés superior de la audiencia por encima de intereses particulares, actuando de manera neutral e imparcial en la toma de decisiones informadas en estricto apego a la legalidad en sus servicios de radiodifusión y telecomunicaciones.

VIII. Profesionalismo: Se actuará conforme a las atribuciones encomendadas en las leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas atribuibles al Servicio, observando en todo momento disciplina, integridad y compromiso con las audiencias

IX. Respeto: se procurará atención, consideración y no discriminación hacia la manera de ser, actuar y pensar de los demás, aunque ésta sea distinta a la del Servicio.

X. Responsabilidad social: se procurará el acceso a la cultura, la generación de espacios de debate, crítica y el entretenimiento de calidad en nuestra programación, como parte de la función social del servicio público.

XI. Transparencia: Conforme a las atribuciones y disposiciones jurídicas aplicables, se privilegia el principio de máxima publicidad de la información pública.

9. Respetar y promover el conocimiento de los Derechos de las audiencias, incluidas las disposiciones especiales para la infancia y las personas con discapacidad establecidas en la Ley 10. La independencia editorial es un principio que deberá expresarse en sus contenidos para cumplir con la obligación de informar a la sociedad de la Ciudad de México con criterios éticos, profesionales y de calidad en atención al derecho del público de obtener información plural donde las ideas deben expresarse con toda libertad y ser independientes respecto a los intereses o presiones comerciales o políticas 11. En relación con la libertad de expresión y la independencia editorial, se establece el cumplimiento de evitar cualquier tipo de censura previa sobre sus contenidos y el pleno reconocimiento de los Derechos de las Audiencias y sus mecanismos de protección, establecidos por la Constitución, la Ley y otros ordenamientos regulatorios 12. Referente al principio de Pluralidad debe estar presente en sus contenidos programáticos sin distinción alguna o discriminación de ningún tipo. En la producción de programas, orientados a la construcción de una opinión pública bien informada, se considerarán todos los puntos de vista y voces que contribuyan a lograr un contenido plural e incluyente, comprometido con la promoción de la participación social, la preservación y la defensa de los derechos humanos, así como la inclusión y respeto a las diferencias. 13. Reconocemos el sentido de servicio público de radiodifusión y telecomunicaciones en donde todas las audiencias son incluidas en un plan de igualdad, como herramienta de información y educación accesible, sin excluir la calidad de los contenidos. 14. Con relación al derecho a estar informadas, se reconoce que las audiencias tienen derecho a que se respeten los horarios de los programas presentados en la guía de programación por lo que se asume la responsabilidad de hacer del conocimiento y avisar de manera oportuna los cambios o ajustes de la programación 15. Respetar el equilibrio en los contenidos informativos y noticiosos, a partir de ofrecer los mayores elementos, datos y opiniones que permitan a sus audiencias mantenerse informadas de los hechos de interés público para formarse su propio criterio. Para cumplir con este principio, deberá:

I. Verificarse y contrastarse toda la información

II. No incurrir en el uso de estereotipos, estigmatizaciones, rumores, falsificaciones, plagios, montajes, adulteraciones o inexactitudes y no se aceptará la deformación o tergiversación de la información, ni sacarla de contexto deliberadamente

III. Hacer uso correcto, preciso, incluyente y responsable del idioma.

IV. Respetar la privacidad y los datos personales de las personas, a menos que existan repercusiones en el desempeño de una responsabilidad pública de los individuos

V. Interés superior de la niñez: En los contenidos que involucra a niñas, niños y adolescentes, se salvaguardará el principio del interés superior de la niñez, por lo que se deberá realizar un ejercicio de evaluación y determinación.

V. Respetar la presunción de inocencia de las personas, especialmente en la información sobre detenciones o hechos delictivos, en los cuales su responsabilidad no haya sido judicialmente imputada

VI. . No difundir información con nombres e imágenes de víctimas que sean menores de edad, o de delitos como la violación o feminicidio, respetándose en todo momento las leyes en la materia

16. Con el Derecho de réplica, las personas referidas en los programas transmitidos por los medios de comunicación del Servicio podrán ejercer el derecho de réplica, mediante la Defensoría de las Audiencias, en caso de considerar que la referencia a su persona es inexacta, imprecisa o incorrecta. Los medios cuidarán que la difusión de la corrección o rectificación se destaque de acuerdo con la extensión de la nota refutada. En la réplica se evitará el uso de palabras consideradas como injuriosas por sí mismas y que no agregan ningún valor a la información. La opinión es libre y no estará sujeta al parámetro de verdad, mentira o corrección 17. Se pondrá a disposición de las audiencias los avisos parentales que las audiencias deben conocer para determinar sus opciones de sintonía, la guía de programación para las audiencias con discapacidad estará disponible en formatos accesibles, a través del portal de internet del Servicio 18. Respetar la diversidad cultural, social y política, como uno de sus principios editoriales, entendiendo con ello la diversidad de géneros, de públicos y de temas que reflejen la diversidad de los intereses de la ciudadanía a través del conjunto de la programación 19. Agregar a la programación una visión con perspectiva plurinacional y la promoción activa de la equidad, el respeto a la diversidad y el fomento de acciones positivas, la erradicación de estereotipos. Además de promover una cultura de la no violencia por cuestiones de etnia 20. Agregar a la programación una visión con perspectiva de género y la promoción activade la equidad, el respeto a la diversidad y el fomento de acciones positivas, la erradicación de estereotipos y roles de género y el uso de un lenguaje incluyente. Además de promover una cultura de la no violencia por cuestiones de género 21. En los contenidos que se transmitan se usará el idioma oficial, y en los casos en que éstos sean originados usando algún otro idioma se realizará el subtitulaje o traducción al español 22. El Servicio se compromete a contribuir con la afirmación y reconocimiento de diseñar, producir, transmitir y promover la difusión de contenidos que contribuyan a fortalecer la identidad de la población de la Ciudad de México, mediante el conocimiento de la historia y las tradiciones de las colonias, barrios, pueblos y comunidades indígenas residentes en la Ciudad de México 23. Transmitir, contenidos y barras de programación diseñados y/o producidos por el mismo, con terceros o en colaboración con éstos, a efecto de constituir una plataforma para la libre expresión sobre temas políticos, sociales y culturales. 24. Transparentar su gestión mediante una política pública que permita informar a la ciudadanía sobre sus programas y acciones ya que por atender a un servicio público y contar con financiamiento público se reconoce el compromiso de desarrollar una gestión transparente y abierta al control y la rendición de cuentas de los funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones y la aplicación de sus recursos 25. Contribuir y estimular en sus contenidos al fomento de una educación de calidad, la ciencia y el desarrollo tecnológico, con objeto de hacerlo accesible a todas las personas 26. Elaborar y difundir programas de carácter educativo y recreativo destinados al público infantil y a los adolescentes, así como crear espacios innovadores para su expresión, que generen interés para el desarrollo social y psicoemocional; así como el respeto y conocimiento de sus derecho 27. La programación que esté dirigida a las audiencias infantiles debe contribuir a difundir contenidos que fortalezcan los valores culturales, éticos y sociales, no discriminatorios y fortalezcan el respeto a la dignidad de todas las personas, evitando contenidos que estimulen o hagan apología de la violencia, además de promover la tolerancia y el respeto a la diversidad de opiniones
Capítulo Tercero De los Derechos de las Audiencias
28.En apego a la Ley, este Código de Ética reconoce que la labor del Servicio de Medios Públicos debe de prestar en condiciones de competencia y calidad, a efecto de satisfacer los derechos de las audiencias, así como sus principios y valores contribuyen al respecto y ejercicio activo. Son derechos de las audiencias:

I. Recibir contenidos que reflejen el pluralismo ideológico, político, social y cultural y lingüístico de la ciudad;

II. Recibir programación que incluya diferentes géneros que respondan a la expresión de la diversidad y pluralidad de ideas y opiniones que fortalezcan la vida democrática de la sociedad;

III. Que se diferencie con claridad la información noticiosa de la opinión de quien la presenta; .

IV. Que se aporten elementos para distinguir entre la publicidad y el contenido de un programa;

V. Que se respeten los horarios de los programas y que se avise con oportunidad los cambios a la misma y se incluyan avisos parentales;

VI. Ejercer el derecho de réplica, en términos de la ley reglamentaria;

VII. Que se mantenga la misma calidad y niveles de audio y video durante la programación, incluidos los espacios publicitarios

VIII. En la prestación de los servicios de radiodifusión estará prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas

IX. El respeto de los derechos humanos, el interés superior de la niñez, la igualdad de género y la no discriminación, y

X. Los demás que se establezcan en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión y otras leyes.

29. El Servicio también respetará y fomentará el cumplimiento de los Derechos de las Audiencias con discapacidad, los cuales son:

I. Contar en al menos uno de los programas noticiosos de mayor audiencia con servicios de Subtitulaje Oculto, doblaje al español o Lengua de Señas Mexicana para Accesibilidad a personas con debilidad auditiva y visua

II. Que en los contenidos se promueva el reconocimiento de sus capacidades, méritos y habilidades, así como la necesidad de su atención y respeto;

III. Contar con mecanismos que les den accesibilidad para expresar sus demandas, sugerencias y quejas a la Defensoría de las Audiencias .

IV. Acceso a la guía de programación a través de un número telefónico o de portales de Internet en formatos accesibles para personas con discapacidad.

Capítulo Cuarto De la Defensoría de las Audiencias
30. El Servicio contará con una Defensoría de las Audiencias, cuya principal función será la de recibir, documentar, procesar y dar seguimiento a las observaciones, quejas, sugerencias, peticiones y señalamientos de las personas que componen las audiencias de los medios y plataformas del Servicio citado, en términos de lo dispuesto por la Ley y el presente Código. Además de las siguientes funciones:

I. Actuar en todo momento con criterios de imparcialidad e independencia, cuya prioridad será hacer valer los derechos de las audiencias, conforme a lo dispuesto en el presente Código

II. Sujetar su actuación conforme la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, los lineamientos Generales sobre los Derechos de las Audiencias, los Códigos de Ética y demás disposiciones aplicables

III. Coadyuvar con la Alfabetización Mediática de las Audiencias, difundir los derechos de las audiencias, así como los mecanismos con los que se cuenta para garantizarlos.

IV. Coadyuvar en la implementación de medidas de accesibilidad para que las Audiencias con Discapacidad

V. Se fomentarán entre las Audiencias Infantiles, los mecanismos para ejercitar los medios de defensa que correspondan.

VI. Informar al Servicio la actualización de algún impedimento para continuar ocupando el cargo de la Defensoría

VII. Llevar un registro de todos y cada uno de los asuntos atendidos en el ejercicio de sus labores

VIII. Atender en tiempo y forma los requerimientos realizados por el Servicio

31. El Servicio de Medios Públicos buscará la máxima difusión de las funciones y canales de comunicación con la Defensoría de las Audiencias. 32. La Defensoría de las Audiencias deberá cumplir con los siguientes requisitos:

l. Tener cuando menos 30 años cumplidos al día de su designación.

II. Contar con reconocido prestigio en las materias de comunicaciones, radiodifusión y telecomunicaciones

III. No haber sido condenado por delito doloso que amerite pena de prisión por más de un año.

IV. No laborar o haber laborado en el Servicio durante un periodo previo de dos años, y

V. No haber sido nombrado Defensor en más de tres ocasiones por la persona Titular de la Dirección General del Servicio.

33. A fin de asegurar que la actuación de la Defensoría de las Audiencias sea imparcial e independiente, estará impedido para ocupar dicho cargo la persona que se encuentren bajo alguna de las siguientes circunstancias o que durante el transcurso de su gestión lleguen a actualizarse

l. Sea pariente consanguíneo de quien ocupe la Dirección General del Servicio o forme parte del Órgano de Gobierno, en línea recta, ascendente o descendente, sin limitación de grado

II. Sea pariente consanguíneo de quien ocupe la Dirección General del Servicio o forme parte del Órgano de Gobierno, en línea colateral hasta el cuarto grado

III. Sea cónyuge de quien ocupe la Dirección General del Servicio o forme parte del Órgano de Gobierno.

34. El periodo de encargo del titular de la Defensoría será de tres años, contados a partir del día siguiente de su nombramiento y registro ante el Instituto 35. La Defensoría actuará con plena independencia y no podrá ser removida durante su ejercicio, salvo causa grave e incumplimiento reiterado y debidamente fundado y motivado 36. La Defensoría tendrá, las siguientes facultades:

I. Determinar los mecanismos y procedimientos para el desarrollo de su función

II. Recibir, documentar, procesar y dar seguimiento a las observaciones, quejas, sugerencias, peticiones o señalamientos, de las Audiencias;

III. Actuar en todo momento con criterios de imparcialidad e independencia teniendo como prioridad hacer valer los Derechos de las Audiencias..

IV. Llevar un registro y seguimiento de todos y cada uno de los asuntos atendidos en el ejercicio de sus labores;.

V. Difundir y hacer públicas todas las respuestas (rectificación, recomendación o propuesta de acción que corresponda) en la página electrónica de la Defensoría dentro de los tiempos establecidos por la Ley. Además, debe responder de manera directa a cada una de audiencias específicas.

VI. Realizar las acciones necesarias para que las áreas operativas y directivas del Servicio, proporcionen las explicaciones, documentos y demás información que sea necesaria para la atención, substanciación y resolución de las observaciones, quejas, sugerencias, peticiones, señalamientos o reclamaciones de las personas que componen las audiencias;.

VII. Verificar que las resoluciones que se emitan se encuentren debidamente fundadas y motivadas, así como en su caso con los soportes documentales, físicos o electrónicos en los que se sustente; y .

VIII. Hacer públicos sus informes semestrales con todos los asuntos atendidos y demás actividades realizadas.

37. El Titular de la Dirección General del Servicio propondrá para su aprobación al Órgano de Gobierno a la persona titular de la Defensoría de las Audiencia 38. La Defensoría será un mecanismo para fortalecer la vinculación de los medios y plataformas del Servicio y trabajará en doble vía para la conformación de una cultura de respeto a los derechos de las audiencias, así como con los colaboradores del Canal. En este sentido, la misma se compromete a promover la formación de audiencias críticas y participativas conocedoras de sus derechos y de los principios éticos y sociales contenidos en este Código 39. Se brindarán espacios públicos y de fácil acceso con la finalidad de difundir las actividades de la Defensoría, la participación de las audiencias y el seguimiento de sus comentarios, a los que se sumarán los informes públicos de su gestión. Además, se deberá contar con mecanismos de accesibilidad a las audiencias con discapacidad para expresar sus reclamaciones, sugerencias y quejas a la Defensoría. 40. El Servicio apoyará a la Defensoría con mecanismos de fácil acceso y difusión adecuada y oportuna para las respuestas (rectificación, recomendación o propuesta de acción que corresponda) de las comunicaciones recibidas por parte de las audiencias y en su caso, refiriendo el derecho que como audiencia haya sido violado 41. Desarrollar mecanismos de promoción y difusión de los Derechos de las Audiencias a partir de un programa anual de Alfabetización Mediática 42. Atender a las audiencias con discapacidad al contar con programas de interés general, servicios de Subtitulaje Oculto, doblaje al español y Lengua de Señas Mexicana para la Accesibilidad a personas con debilidad auditiva y visual.
Capítulo Quinto Del Procedimiento ante la Defensoría de las Audiencias
43. Las Audiencias podrán presentar ante la persona Defensora, observaciones, quejas, sugerencias, peticiones, señalamientos o reclamaciones en relación con los contenidos y la programación del Servicio mediante el siguiente correo electrónico: defensoriadeaudiencia.canal@gmail.com 44. Las observaciones, quejas, sugerencias, peticiones, señalamientos o reclamaciones del Servicio deberán presentarse vía electrónica y contener los siguientes requisitos:

I) Nombre completo;

II. Edad

III. Domicilio.

IV. Teléfono

V. Dirección de Correo electronico para recibir informes;

VI. Nombre del programa o contenido, fecha y hora de la emisión de este;

VI. Narrativa de las observaciones, quejas, sugerencias, peticiones, señalamientos o reciamaciones y de ser el caso aporte los elemntos de pruebas que considere necesarios.

45. Las Audiencias deberán formular sus observaciones, quejas, sugerencias, peticiones, señalamientos o reclamaciones en un plazo no mayor a siete días hábiles posteriores a la emisión del programa o contenido, en caso de que la solicitud respectiva sea presentada fuera del plazo de siete días referido, será desechada inmediatamente 46. La Defensoría deberá atender la solicitud dentro del plazo máximo de 20 días hábiles contados a partir del día siguiente en que se haya presentado ésta 47. La Defensoría emitirá acuse de recepción vía electrónica al correo señalado, en un plazo no mayor a dos días hábiles, posteriores a la recepción de solicitud otorgándole un número de registro 48. La Defensoría analizará el escrito presentado y determinará si cumple con todos los requisitos necesarios para su admisión, prevención o desechamiento, dentro del plazo de siete días hábiles contados a partir del día siguiente de su recepción el cual le será notificado al correo electrónico brindado 49. En caso de que la solicitud no cumpla alguno de los requisitos señalados en el numeral 42 de este Código, se hará del conocimiento la prevención, por única vez a la persona interesada, señalando en qué consisten las deficiencias, mediante el correo electrónico que proporcionó, para que en un plazo de tres días hábiles a partir de la notificación las subsane, si transcurrido el término antes mencionado no se obtiene respuesta, la solicitud se tendrá como concluida. Dicha prevención suspenderá el plazo de 20 días hábiles de atención de la solicitud el cual se reiniciará al día hábil siguiente en que en caso de que se efectúe el desahogo 50. Una vez subsanadas las deficiencias La Defensoría atenderá la solicitud dentro del plazo que estipula el numeral 42 de este Código 51. La Defensoría podrá requerir información referente a las fracciones VI y VII del artículo 42 del presente Código, otorgándole el plazo de 5 días hábiles para desahogar lo solicitado. Dicho requerimiento suspenderá el plazo de 20 días hábiles de atención de la solicitud el cual se reiniciará al día hábil siguiente en que se efectúe el desahogo. Si el solicitante no atiende el requerimiento oportunamente, La defensoría dará por concluido la solicitud. 52. En caso de no requerir especificación o complementación de dato alguno o una vez desahogado adecuadamente el requerimiento, la Defensoría solicitará por escrito al área competente del Servicio las explicaciones que considere pertinentes, las mismas deberán exponerse de forma clara, dicho requerimiento deberá ser atendido en un plazo máximo de siete días hábiles contados a partir del siguiente en que se realice el requerimiento 53. Una vez que el Área competente emita su contestación, la Defensoría dentro del plazo de siete días hábiles siguientes, responderá al solicitante, enviando la respuesta recibida y una explicación del asunto de que se trate, en la que especifique si a su juicio existen o no violaciones a los derechos de las Audiencias. 54. En caso de que a juicio de la Defensoría existan violaciones a los derechos de las Audiencias, deberá emitir o proponer la emisión de la rectificación, recomendación o propuesta de acción correctiva que corresponda, a la persona Titular de la Dirección General del Servicio, la cual deberá ser clara y precisa. 55. En un plazo de 48 horas contado a partir de la emisión o proposición de la rectificación, recomendación o propuesta de acción correctiva que corresponda, ésta deberá difundirse a través de la página electrónica que el Servicio determine para tales efectos
Capítulo Sexto De los criterios para garantizar la independencia editorial
56. En cumplimiento con lo establecido en el artículo 86 de la Ley, así como la tarea esencial como medio de servicio público, se establecer los criterios para una política editorial independiente, imparcial y objetiva

I. Preservar la libertad de expresión, a través de la difusión de ideas y opiniones de manera imparcial, respetando las creencias políticas y religiosas, así como los derechos humanos fundamentales;

II. Garantizar el derecho a la información con ética profesional, de manera oportuna, veraz y precisa; así como proponer producciones de acuerdo con las necesidades informativas de las diferentes audiencias

III. Verificar la veracidad de la información y de los contenidos que difunda a través de sus plataformas;.

IV. Llevar a cabo las funciones y actividades propias del medio público sin intereses particulares, económicos, ni políticos que pretendan intervenir en el enfoque o en las políticas editoriales de los contenidos;

V. Establecer de manera clara y precisa la diferencia entre contenidos informativos respecto a los géneros de opinión, para evitar la confusión e inducción en las audiencias

Capítulo Séptimo De la clasificación de los programas
57. Las diferentes áreas encargadas de la programación y la transmisión de los programas dentro del SMPCDMX establecerán criterios de advertencia previa para su clasificación:

I. AA: Contenido dirigido al público infantil. En cualquier horario

II. A: Contenido dirigido a todo público. En cualquier horario.

III. B: Contenidos para adolescentes y personas adultas. De las 16:00 horas a las 05:59 horas del día siguiente.

IV. B15: Contenido para adolescentes mayores de 15 años y adultos. De las 19:00 horas a las 05:59 horas del día siguiente

V. C: Contenidos para personas adultas. De las 21:00 horas a las 05:59 horas del día siguiente

VI. D: Contenido dirigido especialmente para adultos. De las 00:00 horas a las 5:00 horas del día siguiente

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