8 de mayo: Día Mundial de la Cruz Roja.
Mayo
Canal 21I) Misión: Producir y transmitir contenidos de calidad en temas culturales, educativos, informativos y de entretenimiento que contribuyan al fortalecimiento de la identidad y sentido de pertenencia de la población de la Ciudad de México con respeto a la multiculturalidad y al ejercicio de los Derechos Humanos mediante la participación ciudadana y la libertad de expresión.
II) Visión: Consolidarse como un organismo público, democrático y popular líder en comunicaciones para la población de la Ciudad de México con personal profesional y altamente capacitado, equipo y tecnología de punta, para cumplir con su objetivo con la mejor calidad, responsabilidad y compromiso social con cobertura total en la geografía de la ciudad; así como ampliar su presencia en el país y en el extranjero, mediante la producción de programas de excelencia creando el vínculo de interacción con la audiencia donde la población se identifique y exprese libremente su opinión; asimismo, coadyuvar a la democratización de los medios de comunicación y el respeto irrestricto a los Derechos Humanos.
I. Servicio: El Servicio de Medios Públicos de la Ciudad de México.
II. Defensoría: La Defensoría de las Audiencias
III. Ley: Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.
IV. Código: Código de Ética del Servicio de Medios Públicos de la Ciudad de México
V. Instituto: Instituto Federal de Telecomunicaciones
I. Diversidad y Pluralidad: se promoverá el respeto a las diferencias individuales, entre comunidades o estados, como principio esencial de los derechos humanos, además nuestra programación tendrá una mirada incluyente que mostrará las posibilidades de enriquecimiento mutuo y diálogo.
II. Igualdad de Género: Se fomentará el acceso a oportunidades de desarrollo sin establecer distinciones por motivos de género y se incluirá la perspectiva de igualdad en las funciones diarias, como en las producciones y transmisiones.
III. Ley: Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.
III. Imparcialidad: Fomentar el mismo trato a las audiencias, sin conceder privilegios o preferencias, ni permitir que influencias, intereses, sesgos o prejuicios indebidos afecten la programación.
IV. Interés superior de la niñez: En los contenidos que involucra a niñas, niños y adolescentes, se salvaguardará el principio del interés superior de la niñez, por lo que se deberá realizar un ejercicio de evaluación y determinación.
V. Legalidad: Se actuará conforme a las facultades que las leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas que regulan al SMPCDMX.
VI. Libertad de expresión: La libertad para expresar y difundir ideas, opiniones y mensajes a través de los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones. El ejercicio de este derecho se hará con respeto a los otros derechos dispuestos por la Constitución, tratados internacionales y demás normatividad aplicable.
VII. Objetividad: Se deberá preservar el interés superior de la audiencia por encima de intereses particulares, actuando de manera neutral e imparcial en la toma de decisiones informadas en estricto apego a la legalidad en sus servicios de radiodifusión y telecomunicaciones.
VIII. Profesionalismo: Se actuará conforme a las atribuciones encomendadas en las leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas atribuibles al Servicio, observando en todo momento disciplina, integridad y compromiso con las audiencias
IX. Respeto: se procurará atención, consideración y no discriminación hacia la manera de ser, actuar y pensar de los demás, aunque ésta sea distinta a la del Servicio.
X. Responsabilidad social: se procurará el acceso a la cultura, la generación de espacios de debate, crítica y el entretenimiento de calidad en nuestra programación, como parte de la función social del servicio público.
XI. Transparencia: Conforme a las atribuciones y disposiciones jurídicas aplicables, se privilegia el principio de máxima publicidad de la información pública.
I. Verificarse y contrastarse toda la información
II. No incurrir en el uso de estereotipos, estigmatizaciones, rumores, falsificaciones, plagios, montajes, adulteraciones o inexactitudes y no se aceptará la deformación o tergiversación de la información, ni sacarla de contexto deliberadamente
III. Hacer uso correcto, preciso, incluyente y responsable del idioma.
IV. Respetar la privacidad y los datos personales de las personas, a menos que existan repercusiones en el desempeño de una responsabilidad pública de los individuos
V. Interés superior de la niñez: En los contenidos que involucra a niñas, niños y adolescentes, se salvaguardará el principio del interés superior de la niñez, por lo que se deberá realizar un ejercicio de evaluación y determinación.
V. Respetar la presunción de inocencia de las personas, especialmente en la información sobre detenciones o hechos delictivos, en los cuales su responsabilidad no haya sido judicialmente imputada
VI. . No difundir información con nombres e imágenes de víctimas que sean menores de edad, o de delitos como la violación o feminicidio, respetándose en todo momento las leyes en la materia
I. Recibir contenidos que reflejen el pluralismo ideológico, político, social y cultural y lingüístico de la ciudad;
II. Recibir programación que incluya diferentes géneros que respondan a la expresión de la diversidad y pluralidad de ideas y opiniones que fortalezcan la vida democrática de la sociedad;
III. Que se diferencie con claridad la información noticiosa de la opinión de quien la presenta; .
IV. Que se aporten elementos para distinguir entre la publicidad y el contenido de un programa;
V. Que se respeten los horarios de los programas y que se avise con oportunidad los cambios a la misma y se incluyan avisos parentales;
VI. Ejercer el derecho de réplica, en términos de la ley reglamentaria;
VII. Que se mantenga la misma calidad y niveles de audio y video durante la programación, incluidos los espacios publicitarios
VIII. En la prestación de los servicios de radiodifusión estará prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas
IX. El respeto de los derechos humanos, el interés superior de la niñez, la igualdad de género y la no discriminación, y
X. Los demás que se establezcan en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión y otras leyes.
I. Contar en al menos uno de los programas noticiosos de mayor audiencia con servicios de Subtitulaje Oculto, doblaje al español o Lengua de Señas Mexicana para Accesibilidad a personas con debilidad auditiva y visua
II. Que en los contenidos se promueva el reconocimiento de sus capacidades, méritos y habilidades, así como la necesidad de su atención y respeto;
III. Contar con mecanismos que les den accesibilidad para expresar sus demandas, sugerencias y quejas a la Defensoría de las Audiencias .
IV. Acceso a la guía de programación a través de un número telefónico o de portales de Internet en formatos accesibles para personas con discapacidad.
I. Actuar en todo momento con criterios de imparcialidad e independencia, cuya prioridad será hacer valer los derechos de las audiencias, conforme a lo dispuesto en el presente Código
II. Sujetar su actuación conforme la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, los lineamientos Generales sobre los Derechos de las Audiencias, los Códigos de Ética y demás disposiciones aplicables
III. Coadyuvar con la Alfabetización Mediática de las Audiencias, difundir los derechos de las audiencias, así como los mecanismos con los que se cuenta para garantizarlos.
IV. Coadyuvar en la implementación de medidas de accesibilidad para que las Audiencias con Discapacidad
V. Se fomentarán entre las Audiencias Infantiles, los mecanismos para ejercitar los medios de defensa que correspondan.
VI. Informar al Servicio la actualización de algún impedimento para continuar ocupando el cargo de la Defensoría
VII. Llevar un registro de todos y cada uno de los asuntos atendidos en el ejercicio de sus labores
VIII. Atender en tiempo y forma los requerimientos realizados por el Servicio
l. Tener cuando menos 30 años cumplidos al día de su designación.
II. Contar con reconocido prestigio en las materias de comunicaciones, radiodifusión y telecomunicaciones
III. No haber sido condenado por delito doloso que amerite pena de prisión por más de un año.
IV. No laborar o haber laborado en el Servicio durante un periodo previo de dos años, y
V. No haber sido nombrado Defensor en más de tres ocasiones por la persona Titular de la Dirección General del Servicio.
l. Sea pariente consanguíneo de quien ocupe la Dirección General del Servicio o forme parte del Órgano de Gobierno, en línea recta, ascendente o descendente, sin limitación de grado
II. Sea pariente consanguíneo de quien ocupe la Dirección General del Servicio o forme parte del Órgano de Gobierno, en línea colateral hasta el cuarto grado
III. Sea cónyuge de quien ocupe la Dirección General del Servicio o forme parte del Órgano de Gobierno.
I. Determinar los mecanismos y procedimientos para el desarrollo de su función
II. Recibir, documentar, procesar y dar seguimiento a las observaciones, quejas, sugerencias, peticiones o señalamientos, de las Audiencias;
III. Actuar en todo momento con criterios de imparcialidad e independencia teniendo como prioridad hacer valer los Derechos de las Audiencias..
IV. Llevar un registro y seguimiento de todos y cada uno de los asuntos atendidos en el ejercicio de sus labores;.
V. Difundir y hacer públicas todas las respuestas (rectificación, recomendación o propuesta de acción que corresponda) en la página electrónica de la Defensoría dentro de los tiempos establecidos por la Ley. Además, debe responder de manera directa a cada una de audiencias específicas.
VI. Realizar las acciones necesarias para que las áreas operativas y directivas del Servicio, proporcionen las explicaciones, documentos y demás información que sea necesaria para la atención, substanciación y resolución de las observaciones, quejas, sugerencias, peticiones, señalamientos o reclamaciones de las personas que componen las audiencias;.
VII. Verificar que las resoluciones que se emitan se encuentren debidamente fundadas y motivadas, así como en su caso con los soportes documentales, físicos o electrónicos en los que se sustente; y .
VIII. Hacer públicos sus informes semestrales con todos los asuntos atendidos y demás actividades realizadas.
I) Nombre completo;
II. Edad
III. Domicilio.
IV. Teléfono
V. Dirección de Correo electronico para recibir informes;
VI. Nombre del programa o contenido, fecha y hora de la emisión de este;
VI. Narrativa de las observaciones, quejas, sugerencias, peticiones, señalamientos o reciamaciones y de ser el caso aporte los elemntos de pruebas que considere necesarios.
45. Las Audiencias deberán formular sus observaciones, quejas, sugerencias, peticiones, señalamientos o reclamaciones en un plazo no mayor a siete días hábiles posteriores a la emisión del programa o contenido, en caso de que la solicitud respectiva sea presentada fuera del plazo de siete días referido, será desechada inmediatamente 46. La Defensoría deberá atender la solicitud dentro del plazo máximo de 20 días hábiles contados a partir del día siguiente en que se haya presentado ésta 47. La Defensoría emitirá acuse de recepción vía electrónica al correo señalado, en un plazo no mayor a dos días hábiles, posteriores a la recepción de solicitud otorgándole un número de registro 48. La Defensoría analizará el escrito presentado y determinará si cumple con todos los requisitos necesarios para su admisión, prevención o desechamiento, dentro del plazo de siete días hábiles contados a partir del día siguiente de su recepción el cual le será notificado al correo electrónico brindado 49. En caso de que la solicitud no cumpla alguno de los requisitos señalados en el numeral 42 de este Código, se hará del conocimiento la prevención, por única vez a la persona interesada, señalando en qué consisten las deficiencias, mediante el correo electrónico que proporcionó, para que en un plazo de tres días hábiles a partir de la notificación las subsane, si transcurrido el término antes mencionado no se obtiene respuesta, la solicitud se tendrá como concluida. Dicha prevención suspenderá el plazo de 20 días hábiles de atención de la solicitud el cual se reiniciará al día hábil siguiente en que en caso de que se efectúe el desahogo 50. Una vez subsanadas las deficiencias La Defensoría atenderá la solicitud dentro del plazo que estipula el numeral 42 de este Código 51. La Defensoría podrá requerir información referente a las fracciones VI y VII del artículo 42 del presente Código, otorgándole el plazo de 5 días hábiles para desahogar lo solicitado. Dicho requerimiento suspenderá el plazo de 20 días hábiles de atención de la solicitud el cual se reiniciará al día hábil siguiente en que se efectúe el desahogo. Si el solicitante no atiende el requerimiento oportunamente, La defensoría dará por concluido la solicitud. 52. En caso de no requerir especificación o complementación de dato alguno o una vez desahogado adecuadamente el requerimiento, la Defensoría solicitará por escrito al área competente del Servicio las explicaciones que considere pertinentes, las mismas deberán exponerse de forma clara, dicho requerimiento deberá ser atendido en un plazo máximo de siete días hábiles contados a partir del siguiente en que se realice el requerimiento 53. Una vez que el Área competente emita su contestación, la Defensoría dentro del plazo de siete días hábiles siguientes, responderá al solicitante, enviando la respuesta recibida y una explicación del asunto de que se trate, en la que especifique si a su juicio existen o no violaciones a los derechos de las Audiencias. 54. En caso de que a juicio de la Defensoría existan violaciones a los derechos de las Audiencias, deberá emitir o proponer la emisión de la rectificación, recomendación o propuesta de acción correctiva que corresponda, a la persona Titular de la Dirección General del Servicio, la cual deberá ser clara y precisa. 55. En un plazo de 48 horas contado a partir de la emisión o proposición de la rectificación, recomendación o propuesta de acción correctiva que corresponda, ésta deberá difundirse a través de la página electrónica que el Servicio determine para tales efectosI. Preservar la libertad de expresión, a través de la difusión de ideas y opiniones de manera imparcial, respetando las creencias políticas y religiosas, así como los derechos humanos fundamentales;
II. Garantizar el derecho a la información con ética profesional, de manera oportuna, veraz y precisa; así como proponer producciones de acuerdo con las necesidades informativas de las diferentes audiencias
III. Verificar la veracidad de la información y de los contenidos que difunda a través de sus plataformas;.
IV. Llevar a cabo las funciones y actividades propias del medio público sin intereses particulares, económicos, ni políticos que pretendan intervenir en el enfoque o en las políticas editoriales de los contenidos;
V. Establecer de manera clara y precisa la diferencia entre contenidos informativos respecto a los géneros de opinión, para evitar la confusión e inducción en las audiencias
I. AA: Contenido dirigido al público infantil. En cualquier horario
II. A: Contenido dirigido a todo público. En cualquier horario.
III. B: Contenidos para adolescentes y personas adultas. De las 16:00 horas a las 05:59 horas del día siguiente.
IV. B15: Contenido para adolescentes mayores de 15 años y adultos. De las 19:00 horas a las 05:59 horas del día siguiente
V. C: Contenidos para personas adultas. De las 21:00 horas a las 05:59 horas del día siguiente
VI. D: Contenido dirigido especialmente para adultos. De las 00:00 horas a las 5:00 horas del día siguiente
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8 de mayo: Día Mundial de la Cruz Roja.
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Canal 219 de mayo: en 1911, Luis Moya falleció. El revolucionario maderista se opuso al gobierno de Porfirio Díaz.
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Canal 2110 de mayo: Día de la Madre.
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Canal 2112 de mayo: en 1879, el doctor Luis Hidalgo falleció. Es recordado por ser el precursor de la medicina legal mexicana y por haber escrito Compendio de medicina legal.
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Canal 2113 de mayo: en 1942, un submarino alemán hundió un barco petrolero mexicano. Las acciones de Alemania provocaron la incursión de México en la Segunda Guerra Mundial.
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Canal 2114 de mayo: en 1983, murió Miguel Alemán Valdés, expresidente de México entre 1946 y 1952.
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