Fracción LI. Para efectos estadísticos, el listado de solicitudes a las empresas concesionarias de telecomunicaciones y proveedores de servicios o aplicaciones de Internet para la intervención de comunicaciones privadas, el acceso al registro de comunicaciones y la localización geográfica en tiempo real de equipos de comunicación, que contenga exclusivamente el objeto, el alcance temporal y los fundamentos legales del requerimiento, así como, en su caso, la mención de que cuenta con la autorización judicial correspondiente.
NO APLICA
“…De conformidad con los artículos 300 y 301 del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, el Sistema Público de Radiodifusión de la Ciudad de México, no tiene atribuciones para intervenir o solicitar la intervención de los servicios de telecomunicaciones, internet o de otro tipo, ya que solo es competencia del orden judicial de los tres niveles de gobierno (federal, estatal y municipal) que tengan en sus atribuciones, la seguridad, procuración, impartición o administración de justicia, así como de sujetos obligados que tengan la capacidad de solicitar directamente sin orden judicial mediante, o que estén relacionados con materias de seguridad nacional enlistarán las solicitudes de acceso al registro de comunicaciones…”
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