Transparencia 2019

Sistema de Radiodifusión de la Ciudad de México

Visita las obligaciones de transparencia del Sistema Público de Radiodifusión de la Ciudad de México 


ARTÍCULO 121

Los sujetos obligados, deberán mantener impresa para consulta directa de los particulares, difundir y mantener actualizada a través de los respectivos medios electrónicos, de sus sitios de Internet y de la Plataforma Nacional de Transparencia, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas siguientes según les corresponda:


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ARTÍCULO 122

Los sujetos obligados deberán mantener impresa para consulta directa de los particulares, difundir y mantener actualizada a través de los respectivos medios electrónicos, procurando que sea en formatos y bases abiertas en sus sitios de Internet y de la Plataforma Nacional de Transparencia, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas siguientes según les corresponda:

i. Los criterios de planeación y ejecución de sus programas, especificando las metas y objetivos anualmente y el presupuesto público destinado para ello.

ii. La información actualizada mensualmente de los programas de subsidios, estímulos, apoyos y ayudas en el que se deberá informar respecto de los programas de transferencia, de servicios, de infraestructura social y de subsidio, en los que se deberá contener lo siguiente:

  1. Área.
  2. Denominación del programa.
  3. Periodo de vigencia.
  4. Diseño, objetivos y alcances.
  5. Metas físicas.
  6. Población beneficiada estimada.
  7. Monto aprobado, modificado y ejercido, así como los calendarios de su programación presupuestal.
  8. Requisitos y procedimientos de acceso.
  9. Procedimiento de queja o inconformidad ciudadana.
  10. Mecanismos de exigibilidad.
  11. Mecanismos de evaluación, informes de evaluación y seguimiento de recomendaciones.
  12. Indicadores con nombre, definición, método de cálculo, unidad de medida, dimensión, frecuencia de medición, nombre de las bases de datos utilizadas para su cálculo.
  13. Formas de participación social.
  14. Articulación con otros programas sociales.
  15. Vínculo a las reglas de operación o Documento equivalente.
  16. Vínculo a la convocatoria respectiva.
  17. Informes periódicos sobre la ejecución y los resultados de las evaluaciones realizadas.
  18. Padrón de beneficiarios mismo que deberá contener los siguientes datos: nombre de la persona física o denominación social de las personas morales beneficiarias, el monto, recurso, beneficio o apoyo otorgado para cada una
  19. de ellas, su distribución por unidad territorial, en su caso, edad y sexo; y

iii. El resultado de la evaluación del ejercicio y operación de los programas.

NO APLICA

“…De conformidad con los artículos 300 y 301 del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la  Ciudad  de México, este Órgano Desconcentrado no tiene atribuciones para otorgar subsidios estímulos y/o apoyos de ninguna naturaleza…”

Este Sujeto Obligado, derivado de sus atribuciones, no desarrolla programas sociales.Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) la información respectiva y son responsables de publicarla y actualizarla:

Periodo de actualización de la información: Trimestral. La información de los programas que se desarrollarán a lo largo del ejercicio deberá publicarse durante el primer mes del año.

Periodo de Actualización: 31 de Julio de 2020

Periodo de Validación: 31 de Julio de 2020

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ARTÍCULO 123


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ARTÍCULO 143

Toda información que brinden los sujetos obligados, respecto a la ejecución de obra pública por invitación restringida, deberá precisar:

  1. Tipo de Obra
  2. El lugar;
  3. El plazo de ejecución;
  4. El monto (el original y el final);
  5. Número de beneficiados;
  6. La identificación del sujeto obligado ordenador y responsable de la obra;
  7. El nombre del proveedor, contratista o de la persona física o moral con quienes se haya celebrado el contrato, y
  8. Los mecanismos de vigilancia y supervisión, incluyendo en su caso, estudios de impacto ambiental y sísmico.

NO APLICA

“…Este artículo no es aplicable al Sistema Público de Radiodifusión de la Ciudad de México, toda vez que de conformidad con los artículos 300 y 301 del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la  Ciudad  de México no tiene atribuciones para llevar a cabo obras públicas, ya que de conformidad con el artículo 38 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, es una atribución de la Secretaría de Obras y Servicios.…”

Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) la información respectiva y son responsables de publicarla y actualizarla: Unidad de Transparencia

Periodo de actualización de la información: Trimestral.

Fecha de Actualización: 31 de Julio de 2020

Fecha de Validación: 31 de Julio de 2020

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ARTÍCULO 145

Los sujetos obligados contarán en la página de inicio de sus portales de Internet con una señalización fácilmente identificable y accesible que cumpla con los requerimientos de sistematización, comprensión y organización de la información a que se refiere este capítulo.


El Instituto establecerá criterios que permitan homologar la presentación de la información en los portales de Internet en los que se establecerá plazos, términos, así como los formatos que habrán de utilizarse para la publicidad de la información; asimismo; promoverá la creación de medios electrónicos para incorporar, localizar y facilitar el acceso a la información pública de oficio.

 

Periodo de Actualización: 31 de Julio de 2020

Periodo de Validación: 31 de Julio de 2020

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ARTÍCULO 146

Con el objeto de verificar que la información pública que recibe cualquier persona es la versión más actualizada, el sujeto obligado deberá difundir, dentro del primer mes de cada año, un calendario de actualización, por cada contenido de información y el área responsable. En caso de que no exista una norma que ya instruya la actualización de algún contenido, éste deberá actualizarse al menos cada tres meses. En todos los casos se deberá indicar la última actualización por cada rubro. El Instituto realizará, de forma trimestral revisiones a los portales de transparencia de los sujetos obligados a fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones contenidas en este Título;

  • Calendario de Actualización de las Obligaciones de Transparencia publicadas en el portal de Internet del Sistema Público de Radiodifusión de la Ciudad de México correspondiente al Ejercicio 2020.


Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) la información respectiva y son responsables de publicarla y actualizarla: Unidad de Transparencia.

Periodo de actualización de la información: Anual.

Fecha de Actualización: 31 de Julio de 2020

Fecha de Validación: 31 de Julio de 2020

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ARTÍCULO 147

Toda persona moral, organizaciones de la sociedad civil, sindicatos o cualquier otra análoga que reciban recursos públicos por cualquier concepto, exceptuando las cuotas sindicales, deberán proporcionar a los sujetos obligados de los que los reciban la información relativa al uso, destino y actividades que realicen con tales recursos;

  • Recursos públicos entregados a personas morales, organizaciones de la sociedad civil, sindicatos o análogas. México.

NO APLICA

“…De conformidad con los artículos 300 y 301 del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, este Órgano Desconcentrado no tiene atribuciones para generar o destinar recursos públicos a  personas morales, organizaciones de la sociedad civil, sindicatos o cualquier otra análoga, por el cual le deban reportar el uso, destino y actividad que realicen con tales recursos…”


Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) la información respectiva y son responsables de publicarla y actualizarla: Dirección de Administración y Finanzas de la Secretaria de Cultura.


Periodo de actualización de la información: Trimestral.

Fecha de Actualización: 31 de Julio de 2020

Fecha de Validación: 31 de Julio de 2020

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