ARTÍCULO 143

Toda información que brinden los sujetos obligados, respecto a la ejecución de obra pública por invitación restringida, deberá precisar:

  1. Tipo de Obra
  2. El lugar;
  3. El plazo de ejecución;
  4. El monto (el original y el final);
  5. Número de beneficiados;
  6. La identificación del sujeto obligado ordenador y responsable de la obra;
  7. El nombre del proveedor, contratista o de la persona física o moral con quienes se haya celebrado el contrato, y
  8. Los mecanismos de vigilancia y supervisión, incluyendo en su caso, estudios de impacto ambiental y sísmico.

NO APLICA

“…Este artículo no es aplicable al Sistema Público de Radiodifusión de la Ciudad de México, toda vez que de conformidad con los artículos 300 y 301 del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la  Ciudad  de México no tiene atribuciones para llevar a cabo obras públicas, ya que de conformidad con el artículo 38 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, es una atribución de la Secretaría de Obras y Servicios.…”

Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) la información respectiva y son responsables de publicarla y actualizarla: Unidad de Transparencia

Periodo de actualización de la información: Trimestral.

Fecha de Actualización: 31 de Julio de 2020

Fecha de Validación: 31 de Julio de 2020