La publicación de la información de esta fracción se hará siempre y cuando los sujetos obligados cuenten con la autorización previa y específica del servidor público de que se trate, es decir, que haya otorgado su consentimiento informado, expreso, previo y por escrito; de conformidad con lo previsto en el artículo 40, párrafo tercero de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.
Al tratarse de una obligación de transparencia nueva, en su caso, el Sujeto Obligado deberá solicitar al Órgano de Control correspondiente la información de los(as) servidores(as) públicos(as), y vincular a la página de Internet de la Contraloría donde ésta publica la información; http://www.contraloria.cdmx.gob.mx/combate/indexCombate.php