ARTÍCULO 172
Cada Área del sujeto obligado elaborará un índice de la información que previamente haya sido clasificada como reservada, por Área responsable de la información y tema.
El índice deberá elaborarse semestralmente y publicarse en formatos abiertos al día siguiente de su elaboración. Dicho índice deberá indicar el Área que generó la información, las características de la información, si se trata de una reserva completa o parcial, la fecha en que inicia y finaliza la reserva, su justificación, el plazo de reserva y, en su caso, las partes que se reservan y si se encuentra en prórroga.
En ningún caso el índice será considerado como información reservada.
- Índice de información del Servicio de Medios Públicos de la Ciudad de México.
Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) la información respectiva y son responsables de publicarla y actualizarla: Unidad de Transparencia.
Periodo de actualización de la información: Semestral.
Fecha de Actualización: 31 de Enero de 2024
Fecha de Validación: 31 de Enero de 2024