ARTÍCULO 147

Toda persona moral, organizaciones de la sociedad civil, sindicatos o cualquier otra análoga que reciban recursos públicos por cualquier concepto, exceptuando las cuotas sindicales, deberán proporcionar a los sujetos obligados de los que los reciban la información relativa al uso, destino y actividades que realicen con tales recursos;

  • Recursos públicos entregados a personas morales, organizaciones de la sociedad civil, sindicatos o análogas. México.

NO APLICA

“…De conformidad con los artículos QUINTO y DÉCIMO TERCERO del Decreto por el que se Crea el Organismo Público Descentralizado denominado Servicio de Medios Públicos de la Ciudad de México; 27 del Estatuto Orgánico del Servicio de Medios Públicos de la Ciudad de México, este Organismo Público Descentralizado no tiene atribuciones asignar recursos públicos a personas físicas o morales, nacionales y/o extranjeras, organizaciones de la sociedad civil, sindicatos o cualquier otra análoga, por el cual le deba reportar el uso, destino y actividad que realicen con tales recursos …”


Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) la información respectiva y son responsables de publicarla y actualizarla: Unidad de Transparencia.


Periodo de actualización de la información: Trimestral.

Fecha de Actualización: 31 de Enero de 2024

Fecha de Validación: 31 de Enero de 2024