ARTÍCULO 147
Toda persona moral, organizaciones de la sociedad civil, sindicatos o cualquier otra análoga que reciban recursos públicos por cualquier concepto, exceptuando las cuotas sindicales, deberán proporcionar a los sujetos obligados de los que los reciban la información relativa al uso, destino y actividades que realicen con tales recursos;
- Recursos públicos entregados a personas morales, organizaciones de la sociedad civil, sindicatos o análogas. México.
NO APLICA
“…De conformidad con los artículos QUINTO y DÉCIMO TERCERO del Decreto por el que se Crea el Organismo Público Descentralizado denominado Servicio de Medios Públicos de la Ciudad de México; 28 del Estatuto Orgánico del Servicio de Medios Públicos de la Ciudad de México, este Organismo Público Descentralizado no tiene atribuciones asignar recursos públicos a personas físicas o morales, nacionales y/o extranjeras, organizaciones de la sociedad civil, sindicatos o cualquier otra análoga, por el cual le deba reportar el uso, destino y actividad que realicen con tales recursos …”
Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) la información respectiva y son responsables de publicarla y actualizarla: Unidad de Transparencia.
Periodo de actualización de la información: Trimestral.
Fecha de Actualización: 31 de Octubre de 2024