ARTÍCULO 143
Toda información que brinden los sujetos obligados, respecto a la ejecución de obra pública por invitación restringida, deberá precisar:
- Tipo de Obra
- El lugar;
- El plazo de ejecución;
- El monto (el original y el final);
- Número de beneficiados;
- La identificación del sujeto obligado ordenador y responsable de la obra;
- El nombre del proveedor, contratista o de la persona física o moral con quienes se haya celebrado el contrato, y
- Los mecanismos de vigilancia y supervisión, incluyendo en su caso, estudios de impacto ambiental y sísmico.
NO APLICA
“…Este artículo no es aplicable al Sistema Público de Radiodifusión de la Ciudad de México, toda vez que de conformidad con los artículos 300 y 301 del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México no tiene atribuciones para llevar a cabo la ejecución de obra pública, ya que de conformidad con el artículo 38 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, es una atribución de la Secretaría de Obras y Servicios.…”
Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) la información respectiva y son responsables de publicarla y actualizarla: Unidad de Transparencia
Periodo de actualización de la información: Trimestral.
Fecha de Actualización: 31 de Enero de 2021
Fecha de Validación: 31 de Enero de 2021